domingo, 27 de noviembre de 2011

POLIZA DE SEGURO DE EMBARCACIÓN

Disfrute de la tranquilidad de navegar seguro....




La póliza de seguro de embarcación le da la tranquilidad de navegar con seguridad y le ofrece coberturas amplias y ventajas para
proteger sus embarcación

Cobertura completa

Como todo producto asegurador, las pólizas destinadas a las embarcaciones de recreo tienen coberturas comunes y otras de suscripción voluntaria.

 
Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro son todas las propulsadas a motor, incluidas las motos acuáticas; del resto, sólo las naves que tengan más de 6 metros de eslora.

     
Este seguro ampara exclusivamente los riesgos y puntos, que a continuación se describen:

a) Perdida o daños materiales a la embarcación.
b) Responsabilidad civil frente a terceros.
c) Reinstalación Automática de la suma asegurada. La embarcación queda cubierta en siniestros 
    fortuitos, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Única y exclusivamente mientras se utilice como medio de transporte o para los fines que le
     son propios.
b) Cuando no este sujeta a reparaciones o alteraciones importantes, a menos que las mismas 
     hayan sido con la debida anticipación, notificadas por escrito, e inspeccionadas a satisfacción
     por parte de la compañía.
c) Sólo mientras se encuentre dentro de los límites territoriales indicados en la carátula de la
     póliza.
d) Mientras se destine únicamente para el uso del Asegurado.



RIESGOS CUBIERTOS.-

1) Peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas navegables. En el caso de que la embarcación sea un velero no se cubren    
   daños o pérdidas a mástiles,
2) Incendio (tanto a flote como en tierra).
3) Echazón.
4) Piratería.
5) Colisión con equipos o instalaciones de muelle o puerto, naves aéreas y objetos caídos de los
mismos.
6) Varada y hundimiento.
7) Terremotos, erupciones volcánicas o rayos.
8) Explosiones, siempre y cuando no sean a consecuencias del transporte de substancias
inflamables o explosivas.
9) Actos maliciosos de terceros.
10) Robo total.
11) Pérdida o daño de la embarcación asegurada, por causa fortuita,
12) Los gastos de inspección del fondo de la embarcación asegurada en caso de varadura,
previamente autorizados por escrito por la Compañía, incluso si no se detecta ningún daño.
 
imágenes Starfisher 840ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS

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